Cómo Revisar su Corte de Inmigración en Florida (Guía EOIR)
10 de octubre de 2026

Usted no sabe si todavía tiene una corte pendiente. O sabe la fecha, pero no está seguro de que la dirección en el expediente sea la correcta. Ese detalle, que parece administrativo, es justamente donde muchos casos de inmigración se pierden sin que nadie pelee nada. Se pierden en silencio, por correo certificado, mientras la persona sigue esperando una carta que ya llegó y se devolvió.
Para revisar su corte de inmigración, llame a la línea automatizada EOIR al 1-800-898-7180 o entre al portal MyCase en my.eoir.justice.gov con su número A de nueve dígitos (per EOIR). Ambos muestran su próxima fecha, el tribunal asignado y si existe una orden de remoción en ausencia bajo INA § 240(b)(5).
La verdad sin rodeos
Muchos piensan que el riesgo está en que la corte los localice. El riesgo real es no saber en qué punto está su propio caso en este momento. Si falta a una audiencia sin avisar, el juez puede ordenar su remoción en ausencia bajo INA § 240(b)(5), sin que usted diga una palabra en su defensa.
Esa orden se puede dictar aunque usted nunca haya recibido el aviso, si la dirección en el expediente EOIR es la antigua. Léalo otra vez: una notificación enviada a una dirección vieja todavía cuenta como notificación válida ante el tribunal. El sistema no revisa si usted se mudó; revisa si el aviso salió a la dirección que consta en el archivo.
Hay quien piensa que no presentarse a la corte es una forma de ganar tiempo, que si el gobierno no sabe dónde vive, el caso se congela. La lógica tiene una lectura real: muchas personas sin estatus han vivido años sin que nadie toque la puerta. Pero el expediente no se congela: el juez dicta la orden en ausencia igual, y esa orden queda activa de por vida, lista para activarse en cualquier contacto futuro con una agencia federal, desde una solicitud de residencia hasta un control migratorio.
Reabrir un caso después de una orden en ausencia es posible, pero el estándar es estrecho. Matter of Lozada, 19 I&N Dec. 637 (BIA 1988), exige probar negligencia específica del abogado anterior o falta real de notificación, con documentos, no solo con la palabra de la persona.
Qué pasa si espera
Cada día sin revisar su caso es un día donde pueden correr plazos que no se repiten. El Formulario EOIR-33/IC para cambio de dirección debe presentarse dentro de 5 días después de mudarse, según 8 C.F.R. § 1003.15(d). Si no lo hace, el aviso de la próxima audiencia sale a la dirección vieja y usted se entera cuando ya pasó.
La apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) tiene un plazo de 30 días desde la decisión escrita del juez, según el Manual de Práctica de la Corte de Inmigración, Capítulo 3. Pasado ese plazo, la decisión queda firme, sin importar si usted tenía razón. Léalo otra vez: no hay extensión por desconocimiento, no hay segunda oportunidad administrativa automática.
Después de los 30 días, la única puerta que queda es una moción, y esas tienen sus propios límites de tiempo y de prueba. Mientras más tiempo pase sin revisar el expediente, menos documentos quedan disponibles para sostener esa moción.
Proceso paso a paso
Uno. Busque su número A de nueve dígitos; aparece en cualquier documento de inmigración que haya recibido, incluyendo la Notificación de Comparecencia o una tarjeta de registro.
Dos. Llame a la línea automatizada del EOIR al 1-800-898-7180, disponible en español las 24 horas (per Executive Office for Immigration Review). Ingrese su número A y escuche la fecha, hora y sala asignada.
Tres. Como alternativa, entre a my.eoir.justice.gov (portal MyCase) y cree una cuenta con su número A para ver el expediente completo, incluyendo documentos presentados y decisiones del juez.
Cuatro. Si se mudó, presente el Formulario EOIR-33/IC ante la corte donde está su caso (Miami Immigration Court, 333 S Miami Ave; Orlando Immigration Court, 3535 Lawton Rd) dentro de 5 días, según 8 C.F.R. § 1003.15(d).
Cinco. Si la línea o el portal muestran una orden de remoción en ausencia, evalúe de inmediato si los hechos cumplen el estándar de Matter of Lozada para una moción de reapertura.
Seis. Si el caso fue decidido y usted no está de acuerdo con el fundamento legal, la apelación ante el BIA debe presentarse dentro de 30 días desde la decisión escrita.
Siete. Si la persona está detenida en Krome North Service Processing Center, el expediente se revisa igual con el número A, pero las audiencias y plazos corren distinto por tratarse de un caso de detenido.
Un ejemplo real
Caso compuesto, sin nombre real: una persona en Orlando se mudó de apartamento en marzo y no presentó el EOIR-33. En julio, un familiar le preguntó por su próxima corte y no tenía fecha anotada. Llamó al 1-800-898-7180, ingresó su número A y escuchó que la corte ya había ocurrido en mayo, en la Orlando Immigration Court, y que el juez había dictado una orden de remoción en ausencia por no comparecer.
Entró al portal MyCase para confirmar el expediente completo y vio que la notificación había salido a la dirección anterior. Consultó con un abogado para evaluar si los hechos cumplían el estándar de Matter of Lozada: probar que la falta de aviso, no una negligencia propia, fue la causa de no presentarse. El abogado reunió los comprobantes de la mudanza y de la dirección usada en el envío original.
Con esa evidencia, se presentó una moción de reapertura ante la misma corte. El caso quedó pendiente de decisión del juez, con una audiencia de seguimiento programada; el trámite de una moción de reapertura puede tardar varios meses en resolverse, según el volumen de la corte de Orlando.
William J. Vasquez es abogado. Se dedica a inmigración federal desde hace más de una década. Ha manejado casos ante Cortes de Inmigración (EOIR), USCIS y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en distintas partes del país, porque la representación ante el EOIR y el BIA depende de licencia federal de inmigración, no de licencia estatal.
Es miembro del Colegio de Abogados de Carolina del Norte y está admitido ante los Circuitos Cuarto, Quinto y Undécimo de las Cortes de Apelaciones federales. No es abogado licenciado en la Florida; su autoridad en este estado es federal, limitada a asuntos de inmigración ante EOIR, USCIS y el BIA, no ante cortes estatales de la Florida.
Términos clave explicados
Número A: identificador de nueve dígitos que el gobierno federal asigna a cada persona con expediente de inmigración; aparece en toda notificación oficial.
EOIR (Executive Office for Immigration Review): la agencia del Departamento de Justicia que administra las cortes de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración.
ACIS: la línea automatizada del EOIR, 1-800-898-7180, que da la fecha, hora y sala de la próxima audiencia usando el número A.
MyCase: el portal en línea del EOIR (my.eoir.justice.gov) donde se puede ver el expediente completo del caso, no solo la próxima fecha.
Orden de remoción en ausencia: decisión del juez de inmigración que ordena la salida del país cuando la persona no se presenta a su audiencia, bajo INA § 240(b)(5).
Formulario EOIR-33/IC: el formulario oficial para notificar un cambio de dirección a la corte de inmigración, que debe presentarse dentro de 5 días según 8 C.F.R. § 1003.15(d).
BIA (Junta de Apelaciones de Inmigración): el tribunal administrativo que revisa las decisiones de los jueces de inmigración; las apelaciones deben presentarse dentro de 30 días.
Moción de reapertura: solicitud para que el mismo juez reconsidere un caso cerrado, normalmente basada en evidencia nueva o en el estándar de Matter of Lozada cuando el motivo es representación legal deficiente.
Preguntas frecuentes
Q: ¿Cómo reviso mi corte de inmigración si perdí la carta con la fecha? A: Llame a la línea automatizada del EOIR al 1-800-898-7180 con su número A de nueve dígitos, o entre al portal MyCase en my.eoir.justice.gov. Ambos muestran la fecha sin necesidad de la carta física.
Q: ¿Qué diferencia hay entre el portal MyCase y la línea ACIS del EOIR? A: ACIS es una línea telefónica automatizada que solo da la fecha, hora y sala de la próxima audiencia. MyCase es un portal en línea que muestra el expediente completo, incluyendo documentos presentados y decisiones del juez.
Q: ¿Qué pasa si descubro que ya me ordenaron la remoción en ausencia? A: Puede existir la opción de presentar una moción de reapertura ante la misma corte, especialmente si la notificación salió a una dirección incorrecta o si hubo representación legal deficiente bajo el estándar de Matter of Lozada, 19 I&N Dec. 637 (BIA 1988). Los plazos dependen de los hechos específicos del caso.
Q: ¿Puedo apelar una decisión de la corte de inmigración desde Florida ante el BIA? A: Sí. La apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración se puede presentar desde cualquier estado, incluyendo Florida, dentro de 30 días desde la decisión escrita del juez, según el Manual de Práctica de la Corte de Inmigración, Capítulo 3.
Q: ¿Cómo cambio mi dirección en la corte de inmigración? A: Presente el Formulario EOIR-33/IC ante la corte donde está su caso, dentro de 5 días después de mudarse, según 8 C.F.R. § 1003.15(d). Debe enviarse tanto a la corte como, si corresponde, al abogado del gobierno.
Las personas que llegan a nuestra oficina después de revisar su caso en el portal MyCase suelen describir la misma sensación: alivio de saber, aunque la noticia no sea buena. Los comentarios que recibimos con más frecuencia hablan de la claridad del proceso, de que se les explicó cada paso en español antes de decidir, y de la disposición del equipo para revisar documentos del expediente EOIR con calma. No publicamos cifras de casos ganados ni porcentajes de éxito, porque el resultado de un caso de inmigración depende del juez, la evidencia y la ley, no de una promesa de mercadeo.
Antes de cerrar esta página, reenvíe esto a quien lo necesite: al tío que se mudó hace meses y nunca llenó el cambio de dirección, a la vecina que tiene miedo de llamar al 1-800-898-7180 porque piensa que eso la va a delatar. Esa línea es puramente informativa, la administra el EOIR, y no tiene conexión con control migratorio ni con ICE.
El libro de Proverbios, escrito como literatura de sabiduría práctica para el pueblo de Israel siglos antes de Cristo, dice en el capítulo 27, versículo 12: 'El avisado ve el mal y se esconde; mas los simples pasan y llevan el daño.' No fue escrito pensando en cortes de inmigración, pero la instrucción es la misma: el peligro no desaparece porque usted no lo mire. Esta semana, para quien tiene una corte pendiente y no lo sabe, esconderse no significa huir: significa revisar el expediente antes de que el daño ya esté hecho.
Si ya revisó su caso en ACIS o en MyCase y encontró una orden de remoción en ausencia, una fecha que ya pasó, o una decisión que quiere apelar ante el BIA, agende una consulta con nuestro equipo para evaluar si existe una moción de reapertura o una apelación disponible en su caso. Llame a nuestra oficina en Florida o escriba por WhatsApp; llevamos el número A y el expediente a la consulta, listos para revisar los plazos con usted. Esta información es educativa y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente; cada caso depende de hechos específicos, y debe consultar con un abogado antes de tomar decisiones basadas en esta guía.
Empiece por revisar su expediente: ahí va a ver si hay una dirección desactualizada o un plazo corriendo, y eso le dice cuál es el siguiente paso real para su caso.

