Skip to content
1-844-967-3536Available 24/7

Permiso de Trabajo y EAD en Florida (Formulario I-765)

Obtenga autorización para trabajar, renueve antes de que se le venza la tarjeta y conserve su empleo mientras USCIS decide. YO PELEO™ POR TI desde el código de categoría hasta la tarjeta en su mano.

El permiso de trabajo no es una visa de trabajo

  • Una visa de trabajo (H-1B, L-1) le da estatus migratorio y lo amarra a un solo empleador patrocinador. Ese es otro caso, y lo cubrimos en la página de visas de trabajo.
  • El permiso de trabajo (EAD) nace de otro caso o estatus que usted ya tiene, como una residencia o un asilo pendiente, y por lo general le permite trabajar para cualquier empleador.
  • Tiene que encajar en una categoría. Necesitar empleo no es una categoría. El código que reclame decide su cuota, su derecho a renovar y cuánto dura la tarjeta.

La autorización de empleo es una parte de nuestra práctica de inmigración en Florida. Casi todos los permisos de trabajo dependen de otro caso, así que vea también tarjetas verdes, asilo, TPS y DACA.

¿Qué es el EAD y es lo mismo que una visa de trabajo?

El EAD es el Documento de Autorización de Empleo, la tarjeta física que comprueba que usted puede trabajar legalmente en Estados Unidos. No es una visa y no es estatus migratorio. Una visa de trabajo como la H-1B o la L-1 le da estatus y lo amarra a un solo empleador patrocinador. El EAD funciona distinto: nace de otro caso o estatus que usted ya tiene, y por lo general le permite trabajar para cualquier empleador. Se solicita presentando el Formulario I-765 ante USCIS.

¿Quién califica para el permiso de trabajo?

La elegibilidad va por categoría, no por necesidad, y usted debe encajar en una de las categorías que USCIS enumera en el Formulario I-765. Las más comunes en Florida son una solicitud de residencia pendiente bajo la categoría (c)(9), una solicitud de asilo pendiente bajo la (c)(8), el Estatus de Protección Temporal, DACA, la práctica profesional de estudiantes F-1, ciertos cónyuges de titulares de visa como H-4 y L-2, y los casos de VAWA y visa U. Necesitar trabajar, o tener una oferta de empleo, no es por sí solo una categoría. El código que usted reclame también determina la cuota y la evidencia que debe enviar, así que identificarlo bien es la primera decisión de verdad en el caso.

¿Cuánto cuesta el permiso de trabajo?

Depende de la categoría y de cómo lo presente. Bajo el esquema de cuotas vigente desde 2024, un Formulario I-765 por separado cuesta $470 en línea y $520 en papel. Cuando se presenta junto con un Formulario I-485 de residencia, la cuota baja a $260. Quien tiene un caso de asilo pendiente bajo la categoría (c)(8) no paga cuota. Otras categorías también están exentas, y el Formulario I-912 sirve para pedir una exención por dificultad económica documentada. Confirme su propia categoría en uscis.gov antes de pagar, porque enviar la cuota equivocada hace que le rechacen todo el paquete.

¿Cuánto tarda en salir el permiso de trabajo?

El trámite varía bastante según la categoría y según la oficina de USCIS que reciba el caso, y ha cambiado mucho en años recientes. Los solicitantes de asilo enfrentan además una espera que fija la ley: por lo general no se puede presentar la solicitud hasta que el caso de asilo lleve 150 días pendiente, y el EAD no se puede otorgar antes del día 180. Consulte el dato vigente para su categoría específica en egov.uscis.gov/processing-times en lugar de confiar en cualquier estimado publicado, incluido este.

¿Cuándo renuevo el EAD y puedo seguir trabajando mientras tanto?

Presente la renovación tan pronto como USCIS lo permita para su categoría, que comúnmente es hasta 180 días antes de que venza la tarjeta. Para las categorías elegibles, una renovación presentada a tiempo activa una extensión automática de su autorización de empleo, para que no pierda el trabajo mientras USCIS decide. La duración de esa extensión automática ha cambiado más de una vez en los últimos años, así que no se guíe por un número que leyó en algún lado: su aviso de recibo I-797C indica la extensión, y ese aviso junto con la tarjeta vencida es lo que le muestra a su empleador para el Formulario I-9.

Categorías comunes del permiso de trabajo

Estas son las categorías que más vemos en Florida. La lista completa está en el propio Formulario I-765, y el código que reclame tiene que coincidir con el caso que realmente tiene.

Códigos de categoría de elegibilidad del Formulario I-765 de USCIS y a quién cubren
CategoríaA quién cubre
(c)(9)Solicitud de residencia pendiente (Formulario I-485, ajuste de estatus)
(c)(8)Solicitud de asilo pendiente, sujeta a las reglas de 150 y 180 días
(a)(12) / (c)(19)Estatus de Protección Temporal (TPS), otorgado o pendiente
(c)(33)DACA, acción diferida para los llegados en la infancia
(c)(3)Estudiantes F-1 en práctica profesional (OPT o CPT)
(c)(26) / (a)(18)Ciertos cónyuges de titulares de visa H-1B y L-1
(c)(31) / (a)(19)Autopeticionarios de VAWA y casos relacionados con la visa U
(a)(5) / (a)(10)Asilados aprobados y personas con suspensión de deportación otorgada

Cuotas del permiso de trabajo

Son cuotas de gobierno que se pagan a USCIS, no honorarios de abogado. Corresponden al esquema de cuotas de 2024 y sí cambian.

Cuotas de USCIS para el Formulario I-765 de autorización de empleo, según el esquema de 2024
TrámiteQué cubreCuota USCIS
Formulario I-765 en línea (por separado)La mayoría de las categorías, presentado solo desde una cuenta de USCIS$470
Formulario I-765 en papel (por separado)La misma solicitud, enviada por correo$520
Formulario I-765 junto con el I-485Permiso de trabajo pedido junto con la solicitud de residencia$260
Asilo pendiente, categoría (c)(8)Permiso de trabajo basado en un caso de asilo pendienteSin costo
Formulario I-912 (exención)Solicitud para exonerar la cuota por dificultad económica documentadaSin costo

Confirme la cuota de su categoría en uscis.gov antes de pagar. Las cuotas cambian según la categoría, y un paquete enviado con el monto equivocado regresa sin tramitarse. Los honorarios de abogado se cotizan aparte, después de revisar su caso.

Cuándo el permiso de trabajo necesita abogado

Muchos I-765 son sencillos. Estos son los hechos que cambian eso:

  • ✓ Ya trabajó en Estados Unidos sin autorización
  • ✓ No está seguro de cuál categoría le corresponde, o podrían aplicarle dos
  • ✓ Presentó la renovación tarde y la tarjeta ya se venció
  • ✓ Su empleador está cuestionando la extensión automática de su aviso de recibo
  • ✓ Le negaron un I-765 anterior, o le llegó una Solicitud de Evidencia
  • ✓ El caso del que depende su permiso de trabajo está en riesgo de negación

Preguntas frecuentes sobre el permiso de trabajo

¿Puedo trabajar mientras mi residencia está en trámite?

No solamente por tener el I-485 pendiente. Necesita el permiso de trabajo en sí, y por eso la mayoría de quienes ajustan estatus presentan el Formulario I-765 al mismo tiempo que el I-485. Presentado así la cuota es menor, y USCIS puede emitir una tarjeta combinada que sirve como EAD y como permiso de viaje (advance parole). Hasta que esa tarjeta esté en sus manos, trabajar no está autorizado.

¿Qué pasa si trabajo sin autorización?

Es un problema serio y no solo laboral. Trabajar sin autorización puede dejarlo inelegible para ajustar estatus dentro de Estados Unidos y, según su historial, puede activar castigos que requieren un perdón para superarse. Si ya trabajó sin autorización, dígalo en la consulta en lugar de dejarlo al formulario. Hay categorías, como los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, donde la ley lo perdona, pero eso hay que determinarlo antes de presentar, no después.

¿Me dan número de Seguro Social con el permiso de trabajo?

Lo puede pedir en el mismo formulario. El Formulario I-765 incluye preguntas que le permiten solicitar que USCIS envíe su información a la Administración del Seguro Social para que le emitan la tarjeta sin ir aparte a una oficina del SSA. Conteste esas preguntas al presentar, porque hacerlo después significa iniciar un trámite separado con el SSA.

Mi EAD trae un código de categoría. ¿Por qué importa?

El código de categoría es la base legal de su permiso para trabajar, y controla casi todo lo demás: la cuota que paga, si califica para la extensión automática al renovar, cuánto dura la tarjeta y qué pasa con su permiso de trabajo si niegan el caso de fondo. Un EAD ligado a un asilo pendiente se comporta muy distinto a uno ligado al TPS o a una residencia en trámite. Cuando alguien se sorprende de que se le acabó el permiso de trabajo, la categoría suele ser la razón.

¿Tiene una pregunta que no está aquí? Pregúntenos en una consulta gratis.

Presente su permiso de trabajo bien hecho

Traiga los datos de su caso y cualquier tarjeta por vencer. Identificamos su categoría y lo que necesita la solicitud.

1-844-YO-PELEO
(1-844-967-3536)
Agende Su Consulta