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Fecha de corte de inmigración

10 de octubre de 2026

Fecha de corte de inmigración

La fecha de corte de inmigración es la fecha límite publicada cada mes en el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Si la fecha de prioridad de su petición I-130 o I-140 es anterior a esa fecha de corte, puede presentar el Formulario I-485 o continuar el proceso consular. Si es posterior, debe esperar hasta que su categoría avance.

Actualizado: febrero de 2025. Cito el Boletín de Visas de febrero de 2025, publicado por el Departamento de Estado en travel.state.gov/visabulletin, y las tablas de USCIS "Adjustment of Status Filing Charts" en uscis.gov/greencard/adjustment-of-status. Ambos documentos cambian cada mes.

Lo que escribo hoy puede no ser la fecha vigente cuando usted lea esto.

Soy William Vásquez. Abogado de inmigración. Quince años. Miles de casos manejados. No ganados. Manejados.

¿Qué es la fecha de corte de inmigración?

Es un límite. El Departamento de Estado publica, mes a mes, dos tablas dentro del Boletín de Visas, una por categoría de visa y por país de nacimiento del beneficiario. Si su fecha de prioridad es anterior a la fecha publicada, su turno ha llegado.

Léalo otra vez: la fecha de prioridad no es la fecha de hoy. Es la fecha en que USCIS recibió la petición original, años atrás, según el sello de recepción en el recibo I-797C.

¿Cómo funcionan las dos tablas del Boletín de Visas?

La tabla de Fechas de Acción Final determina cuándo USCIS puede aprobar el ajuste de estatus o el consulado emitir la visa. La tabla de Fechas para Presentar determina cuándo usted puede radicar el Formulario I-485, aunque la aprobación final llegue meses después. No son la misma fecha.

USCIS decide, mes a mes, cuál de las dos tablas aplica para las presentaciones de ajuste de estatus, y publica esa decisión en su página de Adjustment of Status Filing Charts. Confundir las dos tablas es el error más común que veo en consulta.

¿Qué categorías tienen fecha de corte?

Hay dos grupos. Las categorías familiares: F1, F2A, F2B, F3 y F4. Las categorías de empleo: EB-1 hasta EB-5.

F1 cubre a hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos. F2A cubre a cónyuges e hijos menores de residentes permanentes. F2B cubre a hijos solteros mayores de 21 de residentes; F3 a hijos casados de ciudadanos; F4 a hermanos de ciudadanos.

Cada categoría tiene un límite anual de visas, y cada país tiene un tope del 7% del total mundial, según la sección 202(a) de la INA. Ese tope es la razón por la que México, Filipinas, India y China casi siempre tienen fechas más atrasadas que el resto del mundo.

La sección 203(e) de la INA ordena que las visas se otorguen en el orden en que se radicaron las peticiones, dentro de cada categoría y país. Sin ese orden, no habría fecha de corte que respetar.

A continuación, un ejemplo de cómo se ven esas diferencias entre países. Estas cifras son ilustrativas, tomadas de patrones recientes del Boletín de Visas; no son la fecha vigente hoy. Verifique el mes actual en travel.state.gov antes de tomar cualquier decisión.

Categoría Resto del mundo México Filipinas India China
F1 (hijos solteros de ciudadanos) ~2017 ~2004 ~2013 ~2017 ~2017
F2A (cónyuges/hijos de residentes) Corriente Corriente Corriente Corriente Corriente
F2B (hijos solteros de residentes) ~2016 ~2006 ~2013 ~2016 ~2016
F3 (hijos casados de ciudadanos) ~2009 ~2001 ~2002 ~2009 ~2009
F4 (hermanos de ciudadanos) ~2007 ~2001 ~2004 ~2005 ~2007
EB-2 (profesionales avanzados) Corriente Corriente Corriente ~2013 ~2020
EB-3 (trabajadores calificados) Corriente Corriente ~2022 ~2013 ~2021

Léalo otra vez: un hermano de ciudadano estadounidense nacido en México, categoría F4, puede esperar más de veinte años. Un cónyuge de residente permanente, categoría F2A, casi nunca espera más de unos meses. La diferencia no es capricho, es la ley.

La pregunta correcta

La pregunta correcta no es cuándo el gobierno va a arreglar el atraso. La pregunta correcta es qué hace usted, hoy, para que su expediente esté listo el día que su fecha se vuelva corriente.

Lo que dicen quienes creen que el sistema es injusto

Hay quien dice que el límite del 7% por país es discriminación disfrazada de ley, que castiga a México y a India por nacer donde nacieron. Ese argumento tiene una base real: el Congreso fijó ese tope en 1990 y no lo ha tocado desde entonces.

Pero el argumento colapsa cuando pide eliminar el tope sin tocar el número total de visas disponibles. Sin más visas, quitar el límite por país solo movería el atraso de un país a otro. El problema no es la fórmula, es que el Congreso no ha aumentado el número total de visas familiares y de empleo en más de tres décadas.

Qué hacer ahora

Uno. Confirme su fecha de prioridad exacta revisando el recibo I-797C de su Formulario I-130 o I-140.

Dos. Revise el Boletín de Visas cada mes, el mismo día que se publica, no cuando alguien le avise por WhatsApp.

Tres. Si su caso pasa por consulado, mantenga actualizado su registro con el Centro Nacional de Visas; si es ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, tenga listos el examen médico, el apoyo financiero y las huellas antes de que su fecha se abra.

Habacuc 2:3 y la espera que tiene fecha

El profeta Habacuc escribió alrededor del año 605 antes de Cristo, mientras Judá esperaba la invasión babilónica y preguntaba por qué Dios permitía la injusticia sin actuar. La respuesta llegó en Habacuc 2:3, Reina-Valera 1960: "Aunque tardare, espérala; porque sin duda vendrá, no tardará."

No era promesa de una espera corta. Era promesa de que la espera tenía un final ya fijado, aunque invisible para quien esperaba.

Para el lector con una fecha de prioridad de 2007 en categoría F4, esa promesa no acorta el Boletín de Visas. Pero sí cambia la pregunta: no es si llegará, es si usted estará listo cuando llegue.

Palabra final

El atraso es real. Nadie en esta firma le va a prometer que su fecha va a avanzar más rápido porque lo contrató.

Lo que sí se puede controlar es todo lo demás: el expediente completo, la petición bien fundamentada, el registro correcto ante el NVC, la respuesta lista el día que se abra la puerta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre las Fechas de Acción Final y las Fechas para Presentar? La Fecha de Acción Final marca cuándo USCIS puede aprobar su caso o el consulado emitir la visa. La Fecha para Presentar marca cuándo puede radicar el Formulario I-485, aunque la aprobación llegue después. USCIS anuncia mes a mes cuál tabla aplica, en su página de Adjustment of Status Filing Charts.

¿Qué pasa si mi fecha de prioridad retrocede? El retroceso (retrogression) ocurre cuando la demanda en una categoría supera lo proyectado y el Departamento de Estado mueve la fecha hacia atrás. Su fecha de prioridad no cambia, pero su turno se aleja temporalmente. Si ya radicó el I-485 antes del retroceso, USCIS generalmente mantiene la solicitud pendiente hasta que la fecha vuelva a avanzar.

¿Cuánto tiempo debo esperar según mi categoría? Depende de la categoría y del país de nacimiento del beneficiario, no de cuándo usted presente la petición. F2A para cualquier país suele estar corriente. F4 para México ha superado los veinte años de espera, y EB-2/EB-3 para India han superado los diez años. Revise la tabla específica de su categoría y país en el Boletín del mes.

¿Qué es una fecha de prioridad? Es la fecha en que USCIS recibió el Formulario I-130 o I-140 original, y aparece en el recibo I-797C. Esa fecha determina su lugar en la fila dentro de su categoría y país, conforme a la sección 203(e) de la INA, que ordena las visas en orden de radicación.

¿Qué significa que mi categoría esté corriente? Significa que no hay atraso en ese momento: cualquier fecha de prioridad, sin importar qué tan reciente, califica para avanzar. Una categoría corriente puede volverse atrasada al mes siguiente si sube la demanda. Por eso hay que revisar el Boletín cada mes, no solo una vez.

¿Cuánto cuesta presentar el Formulario I-485 cuando mi fecha se abre? Al momento de esta publicación, la tarifa base de USCIS para el Formulario I-485 es de $1,440 dólares para la mayoría de solicitantes adultos, según el USCIS Fee Schedule vigente desde abril de 2024. Esa tarifa cambia periódicamente; verifique el monto exacto en la página del Formulario I-485 en uscis.gov antes de presentar.

¿Debo presentar el I-485 con USCIS o hacer el proceso consular con el NVC? Si usted ya está dentro de Estados Unidos con estatus que lo permite, el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485 suele ser la vía. Si está fuera del país, o su estatus no permite ajuste, el proceso consular a través del Centro Nacional de Visas es la vía correspondiente. La elección depende de dónde se encuentra el beneficiario y de su historial migratorio.

Enlaces relacionados dentro de este sitio

Este tema se conecta directamente con la petición Formulario I-130 para familiares, con el proceso de ajuste de estatus mediante el Formulario I-485, con el procesamiento consular a través del Centro Nacional de Visas, y con las categorías de residencia permanente basada en empleo mediante el Formulario I-140. Cada una de esas páginas explica el paso que sigue una vez que su fecha de corte se cumple.

Sobre el autor

Este análisis fue escrito por William Vásquez, abogado con quince años de experiencia en inmigración federal, admitido en el Colegio de Abogados de Carolina del Norte y ante las Cortes de Apelaciones de los Circuitos Cuarto, Quinto y Undécimo. Su práctica se limita a materias de inmigración federal ante USCIS, EOIR y la BIA; no ejerce derecho estatal de Florida ni está admitido al Colegio de Abogados de Florida. Puede conocer más sobre su trayectoria en la página de perfil del abogado dentro de este sitio.

Verifique su fecha de prioridad este mes. Documente cada paso de su expediente. Prepárese antes de que su turno llegue.

YO PELEO® POR TI.

Esta publicación es información general sobre inmigración federal y no constituye asesoría legal para su caso particular ni establece relación abogado-cliente. Los resultados de cada caso dependen de sus hechos específicos; ningún resultado pasado garantiza un resultado futuro. William Vásquez está admitido en el Colegio de Abogados de Carolina del Norte y ante los Circuitos Federales Cuarto, Quinto y Undécimo; no está admitido al Colegio de Abogados de Florida ni ejerce derecho estatal de Florida.